En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, del ciudadano REINALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.562.097.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO fundamentada en la falta de pago de los cánones de arrendamiento, instaurada por la sociedad mercantil "PROCON CONSTRUCCIONES", a través de su apoderado judicial TOMAS CASTILLO AZOCA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 4.971.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.245, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado .....