DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: CARMEN MARIA GARCIA DE MONTERO, DOUGLAS ENRIQUE GARCIA VILLASMIL, BETTY JOSEFINA GARCIA VILLASMIL, LUIS ANTONIO GARCIA VILLASMIL (GEMELO), FREDDY RAFAEL GARCIA VILLASMIL (GEMELO), MARIA CHIIQUINQUIRA GARCIA DE MARTINEZ (GEMELA), LUIS ANTONIO GARCIA VILLASMIL (GEMELO), y LILIANA COROMOTO GARCIA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.706.352, 7.758.053, 5.059.983, 3.773.751, 5.165.154, 5.165.155, 4.533.841 y 10.414.738, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANA LUCIA VILLASMIL DE GARCIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. A.....