DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso interpuesto por el profesional del derecho RICARDO MORENO CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.139, respectivamente actuando en representación del ciudadano EDUARDO JESÚS OCHOA DOMINGUEZ, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, interpuesto en contra de la decisión Nº 233-14, dictada en fecha 02 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quedando el presente proceso suspendido hasta tanto sea efectiva la aprehensión del mencionado ciudadano, de conformidad con los criterios jurisprudenciales citados.
Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certifica.....