JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el Abogado Andrés Ibarra Mavarez, actuando en nombre y representación del ciudadano ROMER YSRAEL JIMENEZ DELGADO, todos antes identificadas, la Superintendencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la persona del ciudadano José David Cabello Rondón, en su condición Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.