1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WENDY NINOSKA RÍOS MARTÍNEZ y YOSMANNY JESÚS ARAUJO PIRELA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.662.726 y V- 13.628.050, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 599, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente y de la niña YORWEN JOSUE y WESLY YARIANA ARAUJO RÍOS, será ejercida por ambos padres, la custodia del adolescente será ejercida por su progenitor YOSMANNY JESÚS ARAUJO PIRELA, y la custodia de la niña será ejercida por su progenitora MAYROBIS YORLET GONZÁLEZ .....