III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos, HERNAN ANTONIO ACEVEDO Y YENNEIRA JOSEFINA SALAZAR LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.829.161 y V-15.423.560, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta del Acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 14, que lleva esa autoridad en el año 1995, conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del.....