JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos JOEL CEDEÑO, OMER HERNANDEZ y NELSON HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.372.660, V-16.968.367 y V-23.854.664, respectivamente; en su condición de estudiantes de la Universidad del Zulia contra la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (APUZ), de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente.