DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, por los ciudadanos: ALVIN JOSE OCANDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.839.791, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, sector 08, calle 23, casa N° 17, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.561, y la ciudadana EVELIXA ELENA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.893.777, domiciliada en la calle Democracia, sector Ambrosio, casa N° 79, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.659, en beneficio de la niña (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
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