Así las cosas, considera el Juez que suscribe que por cuanto la parte recurrente no ha realizado actuación alguna que demuestre su interés en lograr la citación de la parte recurrida, y así impulsar el presente procedimiento, han transcurrido mas de siete (07) años de absoluta inactividad, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la empresa MERCHANDISING PUNTO DE VENTA MARGARITA C.A., contra el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, VIALIDAD, TRÁNSITO Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INVITRANE) de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.