Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA VILLASMIL LEÓN, precedentemente identificada, en su carácter de defensora de los ciudadanos LENYTH ESTHER MOLERO, LUCY MOLERO, LUÍS ALBERTO MOLERO, y UBALDY JOSÉ MONTERO TORRES, antes identificados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2012, mediante la cual decretó a los imputados de autos medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida; en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensora, ya que se evidencia de actas, que no existe violación .....