En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMÓN ALEJO LABRADOR DUQUE, ya identificado, a la ciudadana EVA MONTIEL LUGO viuda de LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V-113.314, en su condición de esposa y los ciudadanos HUGUETT CECILIA, RAMÓN MIGUEL, ASTRID ELENA y RAFAEL JOSE LABRADOR MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad números V-7.732.263, V-7.732.264, V-7.843.337 y V-7.870.230, respectivamente en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme.....