Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda POR COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por JUSTO RAMON ROBLES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.855.545, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia asistida por el abogado AUGUSTO RAMON ALVIARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.673, de igual domicilio, en contra del ciudadano GREGORIO JAVIER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, trabajador de PDVSA, titular de la cedula de identidad numero 11.884.703, domiciliado en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de esta decisión.