En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (CONSECA), referida a la cosa juzgada de la acción interpuesta por la ciudadana ZUALY JESENIA ORTEGA ORTEGA en base al cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (CONSECA), referida a la prescripción de la acción interpuesta por la ciudadana ZUALY JESENIA ORTEGA ORTEGA en base al cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ZUALY JESENIA ORTEGA ORTEGA en contra de la .....