Visto el acta de conciliación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JOSÉ DEL CARMEN MEDINA TARAZONA y la RECLAMANTE: ALEXA DE JESÚS MORNO DE CASTILLO, suscrita por ante este La Defensa Pública, en fecha: 17-06-08, asistidos por la Defensora Público N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, a favor de el adolescente: JOSÉ ADRIAN MEDINA MORENO y los niños ANDERSON JOSÉ Y JOSÉ INOCENTE MEDINA MORENO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada.