Este Juzgador, en atención a dichas normas fundamentales, y en consideración de que de actas se evidencia que la ciudadana Carmen Elena Camba Morantes, padece de retardo mental profundo y epilepsia, y que se desconoce sus familiares, y dado que es misión del Estado representado en este acto por este administrador de justicia, velar por la integridad física de dicha ciudadana, garantizándole sus más elementales derechos humanos, en consecuencia, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 126 literal 1) de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA:
MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CARMEN ELENA CAMBA MORANTES, ordenándose su COLOCACIÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR MARACAIBO.
SE ORDENA OFICIAR a la Entidad de Atención Casa Hogar Maracaibo, a fin de informarle lo aquí acordado, remitiéndole copia certificada de la presente resolución.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada de l.....