DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES A CADA TRES (3) MESES a favor del penado JOSE LUIS HERNANDES PAEZ de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 03-06-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 7.965.314, residenciado en Calle Principal de GASPLAN N° 108 diagonal a la Farmacia Santa Berenice Municipio Cabimas Estado Zulia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA. Se acuerda oficiar bajo el N° 2568-07 a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y bajo el N° 2569-07 a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión igualmente se oficia bajo el N° 2570-07 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, remitiendo Boleta de Notific.....