Oídas las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público; por considerar que la misma fue interpuesta dentro del lapso de ley, ya que si se verifica el contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo no establece lapso para su interposición, observándose que el escrito fiscal fue introducido ante la oficina del alguacilazgo el día 23-06-07, es decir, un día antes del vencimiento de los dos (02) años, situación esta que aunada al hecho de la revisión realizada a las presente actuaciones se pudo constatar que los distintos diferimientos en su mayoría han sido imputables a la Defensa, es por lo que en aras de asegurar las resultas de este proceso y por vía excepcional se otorga la prorroga solicitad, y a fin de evitar mayores dilaciones en el presente proceso, por considerar esta Juzgadora que conforme a dere.....