este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: KEIFRED ALBERTO RINCÓN URDANETA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-81, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad Nº 15.953.729, hijo de FREDDY RINCÓN (v) y KEILA URDANETA (V), y con residencia en la vía a la Concepción, frente a la Urbanización La Montañita, entrando por la venta de agua de coco, a media cuadra en el Barrio Jagüey de Vera, teléfono N° 0414-9659545, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en conco.....