¿ NULO lo proferido por el Órgano de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 26 de abril de 2007, y contra la cual apela la profesional del derecho ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano NESTOR LUIS NAVA, por resolver la recurrida sobre cuestiones, que por no constar contra ellas impugnación tempestiva alguna, han adquirido el carácter firme, y por ende, no revisables
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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