JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulada por las parte intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena lo siguiente:
PRIMERO: Este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
SEGUNDO: Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del convenio
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/o.a