Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado en la sede de este Tribunal entre el demandante y el demandado de la siguiente manera:
En virtud de la Transacción celebrada, se ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil "FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA", representada por el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial, contra el ciudadano RICARDO ALBERTO FALZARANO BRICEÑO. Expediente N° 6752, conforme a lo ordenado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal en fecha 10 de Abril de 2007 y ejecut.....