Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL DESISTIMIENTO y CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara SIN LUGAR la reclamación que por JUBILACIÓN sigue la ciudadana YADIRA FERNÁNDEZ, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A.N.T.V., ambas partes identificados en las actas procesales.
No se condena en costas procesales a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.