PRIMERO: Se decreta la Medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido sobre un inmueble identificada con el No. 14-49, ubicado en la Av. Páez de la ciudad de Barinas.----------------------------------------------------------------------
-SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
-TERCERO: Dada la provisionalidad y revocabilidad de la medida decretada, se le señala a la parte actora que la falta de impulso procesal del juicio principal así como de la medida de secuestro dictada, acarreará la suspensión de la misma.
-CUARTO: Se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el objeto que practique la Medida Cautelar de Secuestro decretada sobre un inmueble identificada con el No. 14-49, ubicado en la Av. Páez de la ciudad de Barin.....