PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los ciudadanos RODRIGO LÓPEZ CHALA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte N° AG 965629 y DILEMMY DEL VALLE MILLAN, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-15.202.165.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-12-00, según consta del acta asentada bajo el N° 38, folios 42 y su vuelto de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifesta.....