ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- La Reposición de la presente causa al estado de admitir nuevamente la demanda y concederle a la Procuraduría General de la República por ser el ente demandado el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, dependiente del Ministerio de Educación Superior, que no es más que la República misma, el término contemplado en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y anular en consecuencia, las actuaciones practicadas en el presente procedimiento desde el auto de admisión de la demanda. 2.- En virtud de la Competencia Funcional se ordena la devolución del presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U R D D) de este Circuito Judicial del Trabajo.