Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 269 ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A del Código Civil, seguida por los ciudadanos MARCOS ENRIQUE RIVAS FERNÁNDEZ Y YUSBELIS JOSEFINA MEDINA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.741.280 y 16.848.074 respectivamente, domiciliados el primero en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Cabimas de Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUE.....