Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta INADMITE la misma; por cuanto pudo ser traída a los autos por otros medios mas idóneos ya que la entidad de trabajo posee los libros contables, en este caso los pudo traer al proceso como medio de prueba documental. En relación a los demás medios de pruebas promovidos este Tribunal las ADMITE por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPÍTULO II, la misma se evacuará de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio. En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en el CAPÍTULO IV, la misma se evacuará en la oportunidad legal de celebrarse la Audienc.....