Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) Perimida la instancia en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana LADY RUTH OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.372.751.-
b) Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos.
c) No hay condenatoria en costas.