Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la causa seguida a RAFAEL JOSE PALMAR LOPEZ y HUMBERTO ENRIQUE LOPEZ MONTIEL, acusados por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 59 de La Ley Orgánica de Precios Justos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el lo establecido el artículo 7 DEL Código Orgánico Procesal penal SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por ser quien debe conocer del asunto planteado en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE PALMAR LO.....