DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el convenimiento celebrado entre las partes, ciudadana MAYEXEIS COROMOTO MUÑOZ DE ORTEGA y la Sociedad Mercantil SOLMEINCA, C.A., dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MAYEXEIS COROMOTO MUÑOZ DE ORTEGA contra la Sociedad Mercantil SOLMEINCA, C.A., Ut supra identificados, en la causa signada con el N° 48.607 de la nomenclatura interna de este Despacho; asimismo este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta la constancia en actas del .....