Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso interpuesto por los abogados JORGE INFANTE y VENANCIO AMAYA, en su carácter de defensores del ciudadano ATILIO JOSÉ AMAYA VARGAS, contra la decisión de fecha 25 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada, resultando improcedente la solicitud de libertad plena planteada por los apelantes a favor de su representado.
TERCERO: Exhorta al Ministerio Público, en razón de los objetos colectados durante el allanamiento practicado en esta causa, específicamente, el breaker, de marca ALLEN-BRADLEY, modelo 1492-CB3, de fabricación suiza, el cual es considera.....