declara:
• CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD intentada por la ciudadana MARIA FERNANDA MEDINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.974.602, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.659, en contra del ciudadano ANDRICK LEONARD CARIDAD CARDOZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.14.951.252, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y en beneficio de las niñas (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con los literales "b", "c" e "i" del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda privado de la patria potestad el ciudadano ANDRICK LEONARD CARIDAD CARDOZO en relación a sus hijas (Se omiten de conformidad a lo estab.....