El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS AMILCAR RODRÍGUEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.904.217 a los ciudadanos NILKA DEL VALLE LEÓN DE RODRÍGUEZ y AMILCAR JOSÉ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.538.753 y V-9.422.691, respectivamente, en su condición de padres del finado antes mencionado.