Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados y vista la solicitud presentada, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presente causa, signada con el Numero 1M-221-11, seguida en contra del acusado YORVIC RAFAEL GARCIA MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 405 Y 281 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUIS MIGUEL ZARZA, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin que se hubiere podido constituir en el mismo como tal; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE JUNIO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30PM) DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO Primero de Primera instancia en lo.....