Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ANA FRANCISCA VILLALOBOS PRADA, MARÍA DORAGILDA PRADA DE VILLALOBOS, OLYS MARGARITA VILLALOBOS PRADA, DORA MILDRED VILLALOBOS PRADA, Y YOLEIDA BEATRIZ VILLALOBOS PRADA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.774.065 V- 698.841, V- 7.616.847, V- 7.616.868, V- 7.767.292, respectivamente, como únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano NESTOR LUIS VILLALOBOS BARBOZA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-