En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDA ROJAS DE RAVELO, ya identificada, al ciudadano LUIS RAMÓN RAVELO NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V-2.637.458, en su condición de esposo y los ciudadanos YORELITZA DE GUADALUPE ROJAS DE CARRILLO, DOUGLAS ENRIQUE ROJAS, JOSÉ RAMÓN ROJAS, RIDEL FAURICIO RAVELO ROJAS, CARMEN JAKELINE RAVELO ROJAS y LUIS AVILIO RAVELO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-10.595.606, V-7.843.059, V-7.873.616, V-10.595.609, V-12.467.317 y V-12.467.319, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaci.....