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Decisiones del dia 26/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2011-001001 N° Sentencia : 2011-1219 Fecha: 26/05/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LUCAS ALFREDO RINCÓN PÉREZ VS TRANSPORTE VELASCO, C.A (TRAVELCA)
Resumen:
De actas se evidencia la existencia de estas condiciones que configuran una conexión entre la parte que solicita el llamado del tercero y la demandada TRANSPORTE VELASCO, C.A. (TRAVELCA)., elementos estos que surgen de los hechos invocados por los accionantes en el libelo de demanda; así como de contratos suscritos entre la demandada de autos y la sociedad mercantil INGENIERIA DE CONSULTAS INCOSTAS, S.A., y demás documentos que se acompañaron con el escrito de tercería en los que se demuestra a través de su objeto la actividad mercantil a desarrollar, y la relación existente entre las mismas, todo lo cual generan convicción a este juzgador de la existencia de comunidad de la causa, y de esa relación jurídica sustancial con lo que se da cumplimiento exacto al contenido del artículo 54 esjudem, debiendo este Juzgador, necesariamente ACORDAR EL LLAMAMIENTO DE TERCERO A LA SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA DE CONSULTAS INCOSTAS, S.A solicitada por la apoderado judicial de la demandada TRANSPO.....
Juez/Ponente:
Alfredo Garcia
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2011-000343 N° Sentencia : 2011-1218 Fecha: 26/05/2011
Procedimiento:
Reposición De Causa
Partes:
LEONEL RODRÍGUEZ Y OTROS VS SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A.
Resumen:
En consecuencia, por las razones que anteceden, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que por aplicación analógica el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgador acoge; declara que en actas existen suficientes elementos de convicción de que la dirección dónde se notificó a la demandada SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, CA, se corresponde con lo expuesto por el funcionario de practicar la debida notificación, y que cumple con los requisitos legales de validez, puesto que en esa dirección funcionan ambas empresas; por lo que NIEGA como en efecto lo hace la NULIDAD de todas las actuaciones procesales y por ende la REPOSICIÓN DE LA CUASA, y por cuanto el proceso laboral tiene la virtud de regirse por principios procesales que garantizan su efectividad, entre ellos el de celeridad procesal, el cual no puede paralizarse por cuestiones informales no esenciales, este Juzgador, en aras de garantizar ese principio el c.....
Juez/Ponente:
Alfredo Garcia
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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