Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente en derecho decretar el DECAIMIENTO DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el imputado JOSE ENRIQUE OLIVEROS, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408 Numeral 1 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Artículo 281 ejusdem, cometido en perjuicio del MOISES DANIEL MORALES, esto con la finalidad de reafirmar el principio constitucional establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La medida a imponer es la de caución personal y presentación perió.....