Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva a favor de los adolescente (NOMBRE OMITIDO, EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitada por su Defensora Privada Abog. GYOMAR PEREZ COBO, con vista al compromiso asumido por este adolescente en compañía de su representante legal, y en consecuencia ACUERDA Constitucion de la Fianza Personal, hacer cesar la detención del justiciable advirtiendo al adolescente que estará atento a todo llamamiento que se produzca en este Tribunal, no pudiendo estar fuera de esta jurisdicción, debiendo a la par de estas obligaciones acudir ante este Tribunal los días 31 de cada mes hasta celebrar su debate, continuar con sus estudios, no ausentarse de .....