"...PRIMERO: Se acuerda DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD incoada por el ciudadano REGULO RAMON MATA FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.900 SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la de cuyus LEIDA JOSEFINA FRANCO, fallecida ab-intestado en fecha veintidós (22) de Enero de 2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.083.169 a los adolescentes y ciudadanos REGULO RAMON MATA FRANCO, "IDENTIDAD OMITIDA", LEONARDO JOSE MATA FRANCO, ANGEL JOSE FRANCO, TANIA JOSEFINA RIVERA FRANCO, ORLANDO NAZARETH RIVERA, FRANK JOSE MATA FRANCO, todos supra identificados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil..."