DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 34 ABOG. REGULO LOPEZ, en su carácter de Defensor del penado JHONNY PARRA VALBUENA, titular de la cedula de identidad N° 11.889.499, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 17-08-1973, hijo de Elida Valbuena y Octavio Parra, residenciado en Calle Trujillo, casa sin numero, sector Valle Encantado, Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia, Teléfono: 0424-1618258 y desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del pena.....