En razón de lo antes esgrimido, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE, la presente ACCIÓN DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Ciudadano Abogado JAIME RAVINOVICH MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.962, actuando en su carácter de defensor del imputado ANTONIO SEGUNDO LUBO CABALLERO, portador de la cedula de identidad N°.-15.068.643, de conformidad con lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Regístrese y notifíquese la presente decisión.