VII.- Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARYCELIA GIMÉNEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.350.094, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil CABINAS TELEFÓNICAS PRIVADAS (C.T.P), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-12-1996, bajo el N° 204, tomo 5, asistida por el abogado Piero D¿ Elisio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.759, contra la sentencia de fecha 06-02-2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judi.....