DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, Este Juzgado octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSCAR RUBEN SILVA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.987, venezolano, de 47 años de edad por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2576 suscrita por La Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 15/10/06.