Por todo lo antes expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar otorgado en el artículo 259 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles propiedad de los co-demandados, que se indican:
1) Sobre un Fundo Agropecuario, ubicado en la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, con una superficie de aproximadamente según los documentos de propiedad 398,66 y 296 Has, cuyos linderos particulares del primer fundo son: NORTE: Con tierras propiedad de la Agropecuaria Hato Blanco C.A, SUR: Con cauce del Río Mico, ESTE: Con fundo Agropecuario CANTALOTODO y OESTE: Con tierras propiedad de la Agropecuaria La Gran Victoria, C.A o de Cesar Antonio Morales y del Fundo.....