En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA, e INADMISIBLE LA PRETENCIÓN DEDUCIDA, Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. de esta decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiseis días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.