Por las razones de hecho y de derecho expuestas y con fundamento en la normativa legal señalada, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente acción.
De conformidad con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora, al pago de las costas.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil