Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AGUEDA SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 11 PAVIA, SECTOR LA CRUZ-YABALITO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Calle principal la Cruz-Yabalito, que es su frente, SUR: Terrenos ocupados por Israel Loyo, Lucas Loyo y Francisco Timaure, ESTE: Terrenos desocupados por Gerardo Gil, Eluvin Brette y José Gregorio Suárez y OESTE: Terrenos ocupados por Hilario Suárez y Alfredo Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.