Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la representación judicial de la querellante, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, contra la decisión proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y consecuencialmente, INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por la ciudadana MATILDE GONZALEZ, contra el ciudadano GUSTAVO GARCIA, todos ya identificados, por haber operado la caducidad de la acción propuesta.
Queda confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 20 de marzo de 2006, por los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en la motiva de este fallo.
Se condena e.....