PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO incoada por el ciudadano IVÁN ROMERO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 2.438.792,50), por 1.204,04 horas extras diurnas y nocturnas.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios causados sobre la cantidad indicada en el particular primero del dispositivo de esta sentencia, calculados conforme se estableció en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas por lo haber un vencimiento total en el presente juicio.